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Reajuste de Arrendamientos Residenciales en Colombia 2025

📈 Reajuste de Alquileres Residenciales en Colombia para 2025

Fuente oficial: DANE – Departamento Administrativo Nacional de Estadística

El DANE ha fijado en 5.2 % el porcentaje de reajuste que regirá para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el año 2025. Este valor corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a diciembre de 2024, el cual es el indicador legalmente establecido para los ajustes de canon de arrendamiento según la Ley 820 de 2003.


🏠 ¿A quién aplica?

Este reajuste aplica únicamente para contratos de arriendo de vivienda urbana residencial vigentes y que cumplan con al menos 12 meses de ejecución. No es posible realizar incrementos antes de ese tiempo.


📜 Puntos clave a tener en cuenta:

  • Porcentaje de reajuste para 2025: 5.2 %
  • Basado en: IPC certificado por el DANE.
  • Norma que lo rige: Ley 820 de 2003, artículo 20.
  • No se permite incrementar el canon antes de cumplir 12 meses desde el inicio del contrato o desde el último reajuste.
  • Forma y fechas de pago deben estar claramente definidas en el contrato de arrendamiento.

🛑 Obligaciones y buenas prácticas

  • Propietarios o arrendadores: deben informar al arrendatario el nuevo valor con antelación razonable y respetar el porcentaje máximo permitido.
  • Arrendatarios: tienen derecho a solicitar el soporte legal del incremento (porcentaje oficial del IPC) si es requerido.
  • Ambas partes: deben procurar una relación armónica, donde el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de los términos contractuales sean prioridad.

📚 Recomendaciones legales

Los contratos que contemplen incrementos mayores al IPC o ajustes anticipados podrían ser impugnados legalmente por el arrendatario.

Registra por escrito el reajuste, preferiblemente mediante un otro sí o anexo contractual firmado por ambas partes.

Si el contrato no menciona cómo se aplicará el reajuste, se aplicará automáticamente lo que indique la Ley 820.