📈 Reajuste de Alquileres Residenciales en Colombia para 2025
Fuente oficial: DANE – Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El DANE ha fijado en 5.2 % el porcentaje de reajuste que regirá para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el año 2025. Este valor corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a diciembre de 2024, el cual es el indicador legalmente establecido para los ajustes de canon de arrendamiento según la Ley 820 de 2003.
🏠 ¿A quién aplica?
Este reajuste aplica únicamente para contratos de arriendo de vivienda urbana residencial vigentes y que cumplan con al menos 12 meses de ejecución. No es posible realizar incrementos antes de ese tiempo.
📜 Puntos clave a tener en cuenta:
- ✅ Porcentaje de reajuste para 2025: 5.2 %
- ✅ Basado en: IPC certificado por el DANE.
- ✅ Norma que lo rige: Ley 820 de 2003, artículo 20.
- ❌ No se permite incrementar el canon antes de cumplir 12 meses desde el inicio del contrato o desde el último reajuste.
- ✅ Forma y fechas de pago deben estar claramente definidas en el contrato de arrendamiento.
🛑 Obligaciones y buenas prácticas
- Propietarios o arrendadores: deben informar al arrendatario el nuevo valor con antelación razonable y respetar el porcentaje máximo permitido.
- Arrendatarios: tienen derecho a solicitar el soporte legal del incremento (porcentaje oficial del IPC) si es requerido.
- Ambas partes: deben procurar una relación armónica, donde el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de los términos contractuales sean prioridad.
📚 Recomendaciones legales
Los contratos que contemplen incrementos mayores al IPC o ajustes anticipados podrían ser impugnados legalmente por el arrendatario.
Registra por escrito el reajuste, preferiblemente mediante un otro sí o anexo contractual firmado por ambas partes.
Si el contrato no menciona cómo se aplicará el reajuste, se aplicará automáticamente lo que indique la Ley 820.

