Los inmuebles arrendados a terceros donde se cometan delitos contemplados en el Código Penal Colombiano son susceptibles de acciones de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación en Colombia.
IH Administraciones y Seguros

Los inmuebles arrendados a terceros donde se cometan delitos contemplados en el Código Penal Colombiano son susceptibles de acciones de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación en Colombia.
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